"La
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN),
ante la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y
como mejor en derecho proceda
-
Que
miembros de esta Asociación han comprobado que, en fechas recientes, se ha
procedido a dragar
cerca de 6 kilómetros lineales del río Henar a su paso por la localidad de Deza, en concreto entre el paraje
conocido como Fuente de las Canalejas y el puente de la carretera
Deza-Bordalba, en el casco urbano de Deza, y desde ahí otros 900 metros
lineales aguas abajo.
-
Que las
obras, aunque han respetado algunos de los pocos árboles existentes, han eliminado toda la vegetación palustre y de ribera,
refugio de una importante comunidad faunística que incluye a aves incluidas
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como el Rascón Europeo (Rallus aquaticus), la Gallineta Común (Gallinula chloropus), el Carricero Común
(Acrocephalus scirpaceus), el
Carricero Tordal (Acrocephalus
arundinaceus). También afecta a la fauna piscícola, en especial al Barbo
Colirrojo (Barbus hassi) especie calificada como
Vulnerable en el Libro Rojo de los Peces Continentales de España.
-
Que
ignoramos quien ha realizado dicho dragado.
-
Que dicha
obra no ha sido expuesta previamente en Boletín alguno, paso previo para la
realización de cualquier obra en dominio hidráulico público, por lo que
estimamos que, dichas obras, han podido ser realizadas sin el conocimiento ni
la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
-
Que la red hidrológica, desde el punto de vista
medioambiental, no se limita sólo a los ríos más o menos caudalosos o con valor
para la pesca. Los ríos poco caudalosos, las corrientes estacionales y los arroyos
forman parte igualmente de ecosistemas complejos,
donde la base de la pirámide no por menos obvia o emblemática es menos
importante, y quizá es más bien al contrario. Va siendo hora de adaptarse a una
nueva sensibilidad social que plantea que la pérdida de
determinados valores públicos no está justificada ante los más que dudosos
beneficios privados obtenidos. En este sentido, creemos que hay que
empezar ya a salvar o recuperar nuestra red hidrológica, trátese de ríos
grandes o pequeños arroyos.
-
Que la
supuesta utilidad de los dragados y encauzamientos no es tal, como demuestra el
hecho de que se solicite periódicamente su repetición: es pan para hoy y hambre
para mañana. ¿Cuántos dragados hechos lleva el pobre río Henar? De esta manera
el río o arroyo, de carácter público, ya no es tratado como un ecosistema vivo,
soporte de una riqueza natural reflejo de la heterogeneidad de nichos
ecológicos. Esta biodiversidad es tanto más necesaria
en ecosistemas fuertemente antrópicos, empobrecidos y simplificados
desde el punto de vista natural e incluso a veces desde aspectos económicos
menos simplistas que los que se barajan habitualmente. Se
pretende transformar los ríos y arroyos públicos en meros canales de
agua al servicio de una agricultura fuertemente subvencionada.
-
Que el
movimiento de las gravas y tierras del lecho del
río o arroyo crea más problemas, al ser arrastradas
aguas abajo, con mayor velocidad, cuando llegan las siguientes riadas.
Dichas gravas, al no estar sujetas por la vegetación, colmatan las pozas y ocupan las praderas más bajas,
produciéndose perjuicios ambientales y económicos. A veces el problema se
traslada, ampliado, aguas abajo, y en la zona dragada vuelve a presentarse en
pocos años, exigiendo nuevos dragados Todos estos perjuicios deberían
valorarse, además de la destrucción de la zona dragada, frente a los
hipotéticos beneficios que se pretenden.
-
Que en el
documento de síntesis del Libro Blanco del Agua,
se dice, refiriéndose a encauzamientos y dragados, que “en ocasiones, su
utilidad o beneficios reales eran muy dudosos, y podrían
haberse solucionado los mismos problemas con alternativas más satisfactorias”.
En cuanto a los daños producidos por las inundaciones, el Libro Blanco del Agua
afirma que “los seguros constituyen un instrumento idóneo de protección cuando
el coste de la defensa supera el valor del área protegida, y deberían ser la
base de la protección en zonas no urbanas, en particular frente a los daños en
agricultura y ganadería”.
-
Que, en
definitiva, la destrucción de la vegetación de ribera supone una grave
alteración, tanto para el medio ambiente como para el equilibrio en la dinámica
del río o arroyo. Las riberas con
vegetación cumplen una función muy importante como paisaje, como refugio y
pasillo verde para la fauna, como protección de la erosión del propio cauce del
arroyo y como filtro para la contaminación del agua por fertilizantes y
fitosanitarios. En Restauración de ríos y riberas, de Marta González del Tánago y Diego García de
Jalón se cita la recomendación de varios expertos de dejar unas bandas de
ribera de entre 10 y 50 metros, según el río (llamadas buffer strips en la terminología anglosajona) que, aparte del
beneficio medioambiental, de evitar el arrastre de tierras y de frenar la
velocidad del agua en las riadas, disminuyen la contaminación difusa desde las
tierras cultivadas hacia las aguas superficiales, producida por fertilizantes y
productos fitosanitarios. Esta contaminación está
originando problemas de salud pública cada vez más importantes en el
agua de consumo humano. Debe compatibilizarse siempre el respeto medio ambiental
y hacia la salud pública con las prácticas agrícolas, y esto es mucho más
fácilmente exigible en una agricultura fuertemente subvencionada, en la que se
paga por no sembrar y donde ya se legisla la vinculación de las subvenciones
con las buenas prácticas medioambientales.
-
Que en el
artículo cuarto de la Ley de Pesca de Castilla y León
se establece que “cuando la autorización o concesión
pudiera implicar riesgos para el medio ambiente... será preceptiva la
presentación de una evaluación de sus impactos”. No consta información sobre si, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley
6/1992 de Protección de los ecosistemas
acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León se ha consultado a
la Consejería de Medio Ambiente o se ha valorado que la obra solicitada pudiera
implicar riesgos para el medio ambiente. De acuerdo con lo expuesto en el
apartado anterior, a nuestro juicio, prácticamente toda nuestra red hidrológica
tiene valor ambiental.
-
Que la solución al problema, pasa por
retranquearse las actividades agrícolas del cauce del arroyo varios metros a
ambos lados del cauce, la recuperación de la vegetación de ribera y la limpieza selectiva de los tapones del cauce,
pero nunca los dragados generalizados. Habría que ir incorporando además
un cambio de mentalidad para que ante inundaciones extraordinarias se
suscribiera un seguro de riesgos, al igual que se hace frente a otros fenómenos
climatológicos, tal como indica el párrafo mencionado de la síntesis de El
Libro Blanco del Agua.
A los anteriores hechos les
son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:
-
Ley 6/1992
de 18 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de
la Pesca en Castilla y León.
Art. 4: El Organismo de
Cuenca que tramite una autorización o concesión referente al Dominio Público
Hidráulico o a sus zonas de servidumbre remitirá copia del expediente y de los
documentos técnicos aportados a la Junta, para que ésta pueda manifestar en el
plazo de tres meses las condiciones que deberán imponerse en materia de su
competencia. Cuando la autorización o concesión pudiera implicar riesgos
para el medio ambiente, a juicio de los Organismos competentes para su
conservación en cada caso, será preceptiva la presentación de una evaluación de
sus impactos.
-
Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001).
Art. 25.3: Los expedientes que tramiten los
organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sustantivas sobre la utilización
y aprovechamiento del dominio público hidráulico se someterán a informe
previo de las Comunidades Autónomas para que manifiesten, en el plazo y
supuestos que reglamentariamente se determinen, lo que estimen oportuno en
materias de su competencia.
Art. 40.1: La planificación hidrológica
tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico del dominio
público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las
disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y
racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales.
Las opiniones expuestas se basan
en estudios realizados por técnicos y científicos, publicados a veces por la
propia administración, de los que podemos aportar de forma resumida la
siguiente BIBLIOGRAFÍA:
—
Los sotos, refugio de vida
silvestre. Agustina Sterling Carmona. Premio
Nacional 1992 de publicaciones agrarias, pesqueras y alimentarias. Edita Mº de
Agricultura, Pesca y alimentación. 1996.
—
Principios y Técnicas de gestión
de la pesca en aguas continentales. Diego
García de Jalón Lastra y cols. Ediciones Mundi-Prensa. 1993.
—
Restauración de ríos y riberas. Marta González
del Tánago y Diego García de Jalón. Coeditan Fundación Conde del Valle de
Salazar y Mundi-Prensa. 1998.
—
Las Riberas de Castilla y León. Marta González del Tánago. Revista de Medio Ambiente en Castilla y
León. Año III, nº 6. Otoño-Invierno 1996. Edita Consejería de Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León
—
Documento de síntesis del Libro
Blanco del Agua.
Mº de Medio Ambiente. Página web www.mma.es. 1999.
—
Atlas y Libro Rojo de los Peces
Continentales de España. Ignacio Doadrio (Editor). Ministerio de Medio Ambiente. 2001.
Y vistos los preceptos que se
mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, por lo anteriormente
expuesto, esta Asociación
1.
Que se
tenga por presentado este escrito como denuncia de los hechos indicados y se
investigue y sancione a los responsables de aquellos.
2.
Que, de
acuerdo con los artículos 1,2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre
el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de
13-XII-95), se nos facilite la información referente a las medidas tomadas por
la C.H.E. en relación con todas las actuaciones que dimanen de la presente
denuncia.
Justicia que
se pide en Soria, a 16 de diciembre de 2005