"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Sra. Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y como mejor en derecho proceda

DENUNCIA:

-        Que miembros de esta Asociación han comprobado que, en fechas recientes, se ha procedido a dragar cerca de 6 kilómetros lineales del río Henar a su paso por la localidad de Deza, en concreto entre el paraje conocido como Fuente de las Canalejas y el puente de la carretera Deza-Bordalba, en el casco urbano de Deza, y desde ahí otros 900 metros lineales aguas abajo.

-        Que las obras, aunque han respetado algunos de los pocos árboles existentes, han eliminado toda la vegetación palustre y de ribera, refugio de una importante comunidad faunística que incluye a aves incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como el Rascón Europeo (Rallus aquaticus), la Gallineta Común (Gallinula chloropus), el Carricero Común (Acrocephalus scirpaceus), el Carricero Tordal (Acrocephalus arundinaceus). También afecta a la fauna piscícola, en especial al Barbo Colirrojo (Barbus  hassi) especie calificada como Vulnerable en el Libro Rojo de los Peces Continentales de España.

-        Que ignoramos quien ha realizado dicho dragado.

-        Que dicha obra no ha sido expuesta previamente en Boletín alguno, paso previo para la realización de cualquier obra en dominio hidráulico público, por lo que estimamos que, dichas obras, han podido ser realizadas sin el conocimiento ni la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

-        Que la red hidrológica, desde el punto de vista medioambiental, no se limita sólo a los ríos más o menos caudalosos o con valor para la pesca. Los ríos poco caudalosos, las corrientes estacionales y los arroyos forman parte igualmente de ecosistemas complejos, donde la base de la pirámide no por menos obvia o emblemática es menos importante, y quizá es más bien al contrario. Va siendo hora de adaptarse a una nueva sensibilidad social que plantea que la pérdida de determinados valores públicos no está justificada ante los más que dudosos beneficios privados obtenidos. En este sentido, creemos que hay que empezar ya a salvar o recuperar nuestra red hidrológica, trátese de ríos grandes o pequeños arroyos.

-        Que la supuesta utilidad de los dragados y encauzamientos no es tal, como demuestra el hecho de que se solicite periódicamente su repetición: es pan para hoy y hambre para mañana. ¿Cuántos dragados hechos lleva el pobre río Henar? De esta manera el río o arroyo, de carácter público, ya no es tratado como un ecosistema vivo, soporte de una riqueza natural reflejo de la heterogeneidad de nichos ecológicos. Esta biodiversidad es tanto más necesaria en ecosistemas fuertemente antrópicos, empobrecidos y simplificados desde el punto de vista natural e incluso a veces desde aspectos económicos menos simplistas que los que se barajan habitualmente. Se pretende transformar los ríos y arroyos públicos en meros canales de agua al servicio de una agricultura fuertemente subvencionada.

-        Que el movimiento de las gravas y tierras del lecho del río o arroyo crea más problemas, al ser arrastradas aguas abajo, con mayor velocidad, cuando llegan las siguientes riadas. Dichas gravas, al no estar sujetas por la vegetación, colmatan las  pozas y ocupan las praderas más bajas, produciéndose perjuicios ambientales y económicos. A veces el problema se traslada, ampliado, aguas abajo, y en la zona dragada vuelve a presentarse en pocos años, exigiendo nuevos dragados Todos estos perjuicios deberían valorarse, además de la destrucción de la zona dragada, frente a los hipotéticos beneficios que se pretenden.

-        Que en el documento de síntesis del Libro Blanco del Agua, se dice, refiriéndose a encauzamientos y dragados, que “en ocasiones, su utilidad o beneficios reales eran muy dudosos, y podrían haberse solucionado los mismos problemas con alternativas más satisfactorias”. En cuanto a los daños producidos por las inundaciones, el Libro Blanco del Agua afirma que “los seguros constituyen un instrumento idóneo de protección cuando el coste de la defensa supera el valor del área protegida, y deberían ser la base de la protección en zonas no urbanas, en particular frente a los daños en agricultura y ganadería”.

-        Que, en definitiva, la destrucción de la vegetación de ribera supone una grave alteración, tanto para el medio ambiente como para el equilibrio en la dinámica del río o arroyo. Las riberas con vegetación cumplen una función muy importante como paisaje, como refugio y pasillo verde para la fauna, como protección de la erosión del propio cauce del arroyo y como filtro para la contaminación del agua por fertilizantes y fitosanitarios. En Restauración de ríos y riberas, de Marta González del Tánago y Diego García de Jalón se cita la recomendación de varios expertos de dejar unas bandas de ribera de entre 10 y 50 metros, según el río (llamadas buffer strips en la terminología anglosajona) que, aparte del beneficio medioambiental, de evitar el arrastre de tierras y de frenar la velocidad del agua en las riadas, disminuyen la contaminación difusa desde las tierras cultivadas hacia las aguas superficiales, producida por fertilizantes y productos fitosanitarios. Esta contaminación está originando problemas de salud pública cada vez más importantes en el agua de consumo humano. Debe compatibilizarse siempre el respeto medio ambiental y hacia la salud pública con las prácticas agrícolas, y esto es mucho más fácilmente exigible en una agricultura fuertemente subvencionada, en la que se paga por no sembrar y donde ya se legisla la vinculación de las subvenciones con las buenas prácticas medioambientales.

-        Que en el artículo cuarto de la Ley de Pesca de Castilla y León se establece que “cuando la autorización o concesión pudiera implicar riesgos para el medio ambiente... será preceptiva la presentación de una evaluación de sus impactos”. No consta información sobre si, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 6/1992 de Protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León se ha consultado a la Consejería de Medio Ambiente o se ha valorado que la obra solicitada pudiera implicar riesgos para el medio ambiente. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, a nuestro juicio, prácticamente toda nuestra red hidrológica tiene valor ambiental.

-        Que la solución al problema, pasa por retranquearse las actividades agrícolas del cauce del arroyo varios metros a ambos lados del cauce, la recuperación de la vegetación de ribera y la limpieza selectiva de los tapones del cauce, pero nunca los dragados generalizados. Habría que ir incorporando además un cambio de mentalidad para que ante inundaciones extraordinarias se suscribiera un seguro de riesgos, al igual que se hace frente a otros fenómenos climatológicos, tal como indica el párrafo mencionado de la síntesis de El Libro Blanco del Agua.

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

-        Ley 6/1992 de 18 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León.

Art. 4: El Organismo de Cuenca que tramite una autorización o concesión referente al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre remitirá copia del expediente y de los documentos técnicos aportados a la Junta, para que ésta pueda manifestar en el plazo de tres meses las condiciones que deberán imponerse en materia de su competencia. Cuando la autorización o concesión pudiera implicar riesgos para el medio ambiente, a juicio de los Organismos competentes para su conservación en cada caso, será preceptiva la presentación de una evaluación de sus impactos.

-        Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001).

Art. 25.3: Los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sustantivas sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico se someterán a informe previo de las Comunidades Autónomas para que manifiesten, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, lo que estimen oportuno en materias de su competencia.

Art. 40.1: La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

 

Las opiniones expuestas se basan en estudios realizados por técnicos y científicos, publicados a veces por la propia administración, de los que podemos aportar de forma resumida la siguiente BIBLIOGRAFÍA:

 

    Los sotos, refugio de vida silvestre. Agustina Sterling Carmona. Premio Nacional 1992 de publicaciones agrarias, pesqueras y alimentarias. Edita Mº de Agricultura, Pesca y alimentación. 1996.

    Principios y Técnicas de gestión de la pesca en aguas continentales. Diego García de Jalón Lastra y cols. Ediciones Mundi-Prensa. 1993.

    Restauración de ríos y riberas. Marta González del Tánago y Diego García de Jalón. Coeditan Fundación Conde del Valle de Salazar y Mundi-Prensa. 1998.

    Las Riberas de Castilla y León. Marta González del Tánago. Revista de Medio Ambiente en Castilla y León. Año III, nº 6. Otoño-Invierno 1996. Edita Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

    Documento de síntesis del Libro Blanco del Agua. Mº de Medio Ambiente. Página web www.mma.es. 1999.

    Atlas y Libro Rojo de los Peces Continentales de España. Ignacio Doadrio (Editor). Ministerio de Medio Ambiente. 2001.

 

Y vistos los preceptos que se mencionan y los demás de pertinente y general aplicación, por lo anteriormente expuesto, esta Asociación

 

SOLICITA

1.      Que se tenga por presentado este escrito como denuncia de los hechos indicados y se investigue y sancione a los responsables de aquellos.

2.      Que, de acuerdo con los artículos 1,2 y 4 de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de Medio Ambiente (BOE nº 297, de 13-XII-95), se nos facilite la información referente a las medidas tomadas por la C.H.E. en relación con todas las actuaciones que dimanen de la presente denuncia.

 

Justicia que se pide en Soria, a 16 de diciembre de 2005